LEGALIZACIÓN FOTOVOLTAICA
En un ordenamiento jurídico garantista como el nuestro la legalización de cualquier actividad es precisa, y lo mismo ocurre con las instalaciones fotovoltaicas; requieren legalización obligatoriamente.
Desde el año 2019 ésta ha de llevarse a cabo conforme al Reglamento aprobado por RD 244/2019 de 5 de abril, normativa con la cual en Proyectos Granada estamos más que familiarizados pues contamos con 10 años de experiencia no solo en materia fotovoltaica, sino también en otras áreas como las memorias eléctricas, boletines eléctricos y proyectos que requerirá para llevar a cabo la citada legalización como podrá comprobar a continuación.
Dicha legalización requiere una documentación que varia en función de la potencia de la instalación fotovoltaica que se vaya montar. Así:
- Si su instalación fotovoltaica es menor o igual a 10 kW: Precisa para obtener la legalización de boletín eléctrico, memoria eléctrica, certificado de adecuación al RD 1699/2011 y certificado de puesta en servicio.
- De ser de 13-25 KW: Para la legalización requerirá de boletín eléctrico, proyecto técnico visado, certificado de adecuación al RD 1699/2011, certificado de puesta en servicio y punto de acceso y conexión (con excedentes solo).
- Si es de entre 25 y hasta 100 kW: Necesitar para la legalización: Proyecto técnico visado, certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente, certificado de adecuación al RD 1699/2011, así como certificado de puesta en servicio, Boletín eléctrico (CIE), certificado de inspección inicial favorable expedido por un organismo de control habilitado (OCA) y punto de acceso y conexión (con excedentes solo).
Como exige la reglamentación andaluza, las instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 KW se legalizarán de forma telemática, aunque el sistema varía en función de que sean o no de autoconsumo.
- Si son de autoconsumo: La comunicación de puesta en servicio se cumplimentará obligatoriamente de forma telemática a través de tramitador PUES (puesta en servicio) desarrollado por la Consejeria de Industria, Energia y Minas de la Junta de Andalucia para tal fin, y que rige por la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo (BOJA 118 de 20 de junio de 2005)
- Por su parte, las instalaciones de baja tensión que no precisan de proyecto ni certificado de dirección técnica se tramitarán a través del sistema TECI regulado por Orden de 24 de octubre de 2005 (BOJA nº217 de 7 de noviembre de 2005) para poder presentar telemáticamente los certificados de instalación, la documentación técnica correspondiente y permitir la puesta en servicio de estas instalaciones.
En definitiva, si está buscando realizar una instalación fotovoltaica (disponemos de servicio llave en mano) o legalizar su instalación ya existente no dude en consultarnos, le ofreceremos un servicio profesional que cumplimente todos los tramites legalmente exigibles y daremos un presupuesto lo más ajustado posible.